El Tribunal Electoral del Estado revocó los acuerdos que permitieron la inscripción local del partido PAZ y la asignación de financiamiento público ordinario en San Luis Potosí. La sentencia obliga al CEEPAC a revisar de nuevo la solicitud y a emitir una determinación fundada, tras requerir documentos sobre la dirigencia estatal.
La situación jurídica del partido PAZ en San Luis Potosí dio un nuevo giro. Después de que el Tribunal Electoral del Estado rechazara el 14 de octubre un primer proyecto de sentencia, el expediente fue turnado a otra ponencia y se emitió una resolución fechada el 15 de octubre de 2026, que revoca los acuerdos con los que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) había aprobado su inscripción y el financiamiento público correspondiente.
La decisión se encuentra en el expediente TESLP/RR/06/2026, derivado de un recurso promovido por Morena mediante su representante suplente Norma Angélica Márquez Vázquez. El partido cuestionó que el órgano electoral permitiera la inscripción de PAZ antes de comprobar plenamente los requisitos establecidos por la legislación estatal.
¿Qué resolvió el Tribunal Electoral?
La sentencia revoca el acuerdo CG/2026/AGO/32, aprobado el 28 de agosto, que había autorizado la inscripción local de PAZ. También deja sin efecto el acuerdo CG/2026/AGO/34 exclusivamente en lo referente a la asignación de financiamiento público ordinario para esa fuerza política.
Esto representa la revocación de decisiones del CEEPAC, pero no la desaparición del partido ni la pérdida automática de su registro nacional ante el Instituto Nacional Electoral (INE). La autoridad local deberá emitir una nueva determinación una vez revisados los documentos requeridos.
Los documentos que originaron la controversia
El procedimiento comenzó el 7 de julio, cuando PAZ presentó su solicitud ante el CEEPAC. Días después, el órgano electoral pidió información para acreditar su condición de partido nacional, su emblema y la integración de sus órganos directivos.
El 28 de agosto, el Consejo General concedió la inscripción, aunque condicionó la presentación de determinada certificación a una fecha posterior: el 9 de noviembre de 2026. Morena impugnó esta decisión al considerar que se había autorizado la inscripción sin verificar primero todos los requisitos legales.
El punto central es la acreditación del comité directivo estatal y su domicilio oficial, conforme al artículo 137 de la Ley Electoral de San Luis Potosí. La sentencia también señala que el CEEPAC no puede imponer como condición indispensable una certificación específica de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE cuando la ley no la exige expresamente, aunque puede valorarla como elemento probatorio.
¿Qué sigue para PAZ y el CEEPAC?
El Tribunal estableció una ruta con plazos concretos:
- El CEEPAC cuenta con tres días hábiles desde la notificación de la sentencia para requerir formalmente a PAZ la acreditación de su comité directivo estatal y el domicilio oficial.
- PAZ dispondrá de tres días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento para presentar la documentación correspondiente.
- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de ese plazo, el órgano electoral tendrá que elaborar una nueva determinación, debidamente fundada y motivada.
Si el partido no atiende el requerimiento, el CEEPAC tendrá que resolver con las constancias disponibles en el expediente. Además, deberá informar al Tribunal del cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra.
El financiamiento público también queda bajo revisión
La revocación alcanza la asignación de recursos ordinarios aprobada para PAZ a partir de septiembre de 2026. El organismo electoral tendrá que realizar los ajustes administrativos y presupuestales que correspondan, sin que la sentencia signifique por sí sola la cancelación de su registro nacional.
El caso exhibe una distinción importante: el registro nacional de una organización política y su inscripción ante el órgano electoral estatal son figuras diferentes. Asimismo, su participación electoral y el acceso a determinadas prerrogativas financieras están sujetos a reglas que no necesariamente son idénticas.
Un asunto relevante rumbo a las elecciones de 2027
La controversia ocurre mientras las autoridades preparan el proceso electoral de 2026-2027. La integración de las dirigencias locales, la validez de sus inscripciones y la distribución del dinero público repercuten en las condiciones bajo las que competirán las diferentes fuerzas políticas en San Luis Potosí.
En la resolución, el Tribunal también vinculó al Congreso del Estado para que, una vez concluido el proceso electoral 2026-2027, realice adecuaciones legislativas relacionadas con el marco de financiamiento partidista.
Por ahora, el siguiente paso corresponde al CEEPAC. Su nueva resolución permitirá conocer si PAZ acredita los requisitos para obtener nuevamente su inscripción local y cuáles serán las consecuencias concretas para sus prerrogativas. La sentencia local aún podría ser objeto de impugnación ante las instancias competentes.
Imagen de portada: sede del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí. Fotografía: La Jornada.
Fuentes consultadas
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